En este blog incluiré artículos, enlaces, impresiones y temas relacionados con la Pedagogía, y los Procesos y Contextos Educativos en los ámbitos de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y los Idiomas.
viernes, 5 de noviembre de 2010
Escuela 2.0
Os dejo este vídeo que trata de una entrevista a Jordi Adell Segura, en la que nos explica todo lo referente a la Web 2.0, la importancia de las nuevas tecnologías, de las que tanto hemos hablado en este módulo del Máster, por lo cuál me ha parecido interesante. Tratará, así, las redes sociales, la wiki, los blogs, etc.
miércoles, 27 de octubre de 2010
¿QUÉ SON LOS CRÉDITOS ECTS?
No tienen nada que ver con los créditos anteriores. Nada.
Los antiguos medían la duración de las clases impartidas por el profesor en cada asignatura. Cada uno de ellos equivalía a diez horas lectivas.
Los nuevos créditos europeos valoran el tiempo invertido por el alumno para adquirir las competencias del programa de estudios. Cada uno representa entre 25 y 30 horas de aprendizaje. Incluye no sólo la asistencia al aula, sino también la dedicación al estudio, la realización de seminarios, resolución de ejercicios, etc.
Nuevas Fórmulas
Los European Credit Transfer System (ECTS) expresan un auténtico cambio en la metodología de la educación superior europea. Un modelo más avanzado en el que el alumno pasa de la docencia por enseñanza, basada en la recepción de conocimientos, a la docencia por aprendizaje, planteada sobre desarrollo de competencias.
Este sistema demanda del profesorado una formación que enseñe a aprender, y exigirá de los estudiantes una mayor responsabilidad en su propia educación.
Nuevas Fronteras
Además, los créditos ECTS constituyen un verdadero pasaporte para transitar por las universidades europeas con plena seguridad. Son la moneda única que nos permite valorar los estudios superiores de Europa con criterios comunes. La pasarela que facilita la movilidad de los estudiantes por los distintos campus del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).
viernes, 22 de octubre de 2010
La generación net
Con motivo de la clase de ayer con Sonia, en la que hablamos de la generación N, net o TIC, de la que prácticamente formamos parte y a la que van a pertenecer los alumnos a los que vamos a tener que educar, dejo este irónico diálogo que nos debe hacer reflexionar, pues a pesar de la gran cantidad de nuevas tecnologías existentes que pueden ayudar en la educación de nuestros futuros alumnos, lo más importante es aquella educación adquirida por medio de la familia, entorno, amigos y profesores.
Manifiesto de maestros y profesores: por un sistema educativo libre, eficaz e independiente
He encontrado esta página en la que tanto maestros como profesores indican exigencias que creen oportunas mediante este manifiesto que toda persona en acuerdo con él puede firmar. Os dejo más abajo el enlace de la página en que se explica quiénes son, el por qué de la creación de esta página y dichas exigencias, por si alguien posee interés en leerlo.
domingo, 17 de octubre de 2010
CONVIVENCIA EN EL INSTITUTO
FALTAS EN EL INSTITUTO:
Artículo 77
1. La convivencia en el Centro pretende, fundamentalmente, aprender a vivir en comunidad. Requiere respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y uso apropiado de las instalaciones y del mobiliario. Siempre desde el objetivo de alcanzar la educación integral de los alumnos.
2. Además de las normas para el correcto funcionamiento del Instituto y el positivo desarrollo de la actividad educativa es necesario establecer criterios que sirvan de orientación a la comunidad educativa a la hora de aplicar correctivos cuando la conducta de algún alumno lo precise. Dichos correctivos deben considerarse desde la perspectiva de la integración social y perfeccionamiento del alumno, con un carácter educativo y recuperador.
Artículo 78
1. Los conflictos e interferencias en el desarrollo de las enseñanzas pueden clasificarse en:
a) Actitud nula o negativa ante el estudio.
b) Faltas leves.
c) Conductas contrarias a las normas.
d) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.
Artículo 79
Cuando algún alumno adopte de forma reiterada actitud negativa ante el estudio el profesor avisará por escrito a la familia advirtiéndole para que colabore y mejore el rendimiento académico.
Artículo 80
1. Se consideran faltas leves:
a) La falta injustificada de puntualidad.
b) La falta de asistencia a clase sin justificar.
c) La negligencia en el uso del material e instalaciones del Instituto que causen desperfectos, deterioro no grave, o suciedad.
d) El deterioro no grave, causado intencionadamente, a los objetos o pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.
e) Las disputas entre compañeros dentro o fuera del centro.
f) La conducta opuesta a las normas elementales de educación.
g) La falta de atención a las explicaciones del Profesor.
h) El incumplimiento del horario y actividades de la jornada escolar.
i) Asistir a clase sin el material escolar necesario, salvo que exista justificación para ello.
j) Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
2. Las sanciones por faltas leves pueden consistir en amonestación oral o escrita; expulsión de clase, siempre que esté garantizada la atención al alumno fuera del aula; pedir públicamente disculpas al compañero ofendido, si tal fuera la falta; reposición; reparación o compensación en el caso de material deteriorado; terminar el trabajo escolar no hecho o ampliarlo, a criterio del Profesor; realización de tareas que cooperen en la reparación del deterioro o contribuyan a la mejora del desarrollo de las actividades o alguna otra de similares características. Estas sanciones serán dictaminadas y aplicadas por cualquier Profesor del Centro, aunque no imparta clases al alumno afectado, o por el Profesor Tutor correspondiente si la naturaleza de la falta así lo exige. En el caso de amonestación escrita se conservará constancia de ella en Jefatura de Estudios y será comunicada a los padres.
Artículo 81
1. Serán consideradas faltas graves:
a) La reincidencia en las faltas leves.
b) Las conductas contrarias a las normas de convivencia.
2. Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia la realización u omisión de actos que no respeten las normas de funcionamiento acordadas en el presente Reglamento.
3. En las conductas contrarias a las normas se procederá, según la gravedad y reiteración de la conducta y podrán ser corregidas con:
a) Amonestación privada o por escrito.
b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades Extraescolares o Complementarias del Centro.
f) Cambio del grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
h) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
4. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el punto anterior:
a) Los Profesores del alumno, oído éste, las correcciones que se establecen en las letras a) y b), dando cuenta al Tutor y al Jefe de Estudios.
b) El Tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en las letras a), b), c) d).
c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su Profesor o Tutor, las correcciones previstas en las letras b), c), d), e) y f).
d) El Consejo Escolar, oído el alumno, las establecidas en las letras g) y h), si bien podrá encomendar al Director del Centro la decisión correspondiente a tales correcciones. El Director, oído el Tutor y el equipo directivo, tomará la decisión tras oír al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la corrección prevista en la letra h) siempre que la
conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo comunicarla inmediatamente a la Comisión de Convivencia.
5. En caso de que algún alumno sea amonestado por escrito en tres ocasiones, entonces el Director o Jefatura de Estudios propondrá la suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo de 1 a 3 días, a una clase de determinada o a todas y suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias y extraescolares del Instituto.
6. También, después de tres amonestaciones escritas la Junta de Evaluación del grupo puede proceder al cambio de grupo.
7. Las conductas graves prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de su fecha de comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
8. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a las letras g) y h) del apartado 4, ante el Director Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 82
1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro:
a) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia.
b) La falta de respeto, indisciplina, injuria u ofensas graves a cuantas personas constituyen la Comunidad Educativa.
c) La desobediencia manifiesta a las indicaciones de cualquier Profesor o personal no docente.
d) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad Educativa o la discriminación grave.
e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
f) Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del Centro o en los objetos que pertenezcan a otros miembros de la Comunidad Educativa.
g) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
i) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.
j) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
2. La reincidencia de conductas contrarias a las normas, observada al ser amonestado un mismo alumno por escrito en nueve ocasiones durante el mismo curso, también se considera conducta gravemente perjudicial. En éste caso, el Director podrá proponer la incoación de expediente disciplinario.
3. Las conductas enumeradas en los puntos anteriores podrán ser corregidas con:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades Extraescolares o Complementarias del Centro.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Consejo Escolar podrá levantar la suspensión antes del agotamiento del plazo previsto si constata que se ha producido un cambio positivo en su actitud.
f) Cambio de Centro. Cuando se imponga esta corrección a un alumno de enseñanza obligatoria, la Administración Educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro Centro docente.
4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro no podrán corregirse sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del Centro, bien por propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del Centro.
5. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
Artículo 83
El Instituto dispone de impresos para notificar a los alumnos y sus familias de los incidentes disciplinarios acaecidos en el Instituto. Después de informar a las familias se entregarán las amonestaciones escritas a Jefatura de Estudios para tomar las medidas pertinentes.
Artículo 84
1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno, y las correcciones que hayan de aplicarse deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2. En la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:
a) Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
b) No podrán ponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.
c) La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d) Deberán tenerse en cuenta, en todo momento, la edad del alumno, su situación personal, familiar o social, pudiéndose solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las citadas circunstancias.
e) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por motivos generales y comunicadas previamente por la Junta de Delegados no deba ser objeto de sanción, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.
3. A efectos de la graduación de las correcciones:
1. Se considerarán circunstancias paliativas:
a. El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
b. La falta de intencionalidad.
1) Se considerarán circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.
c) Cualquier acto que atente contra el derecho de la no discriminación.
4. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del Centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
5. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. La pérdida de un tercio de las horas lectivas de una evaluación en una materia obligará al alumno a someterse a las pruebas que, al efecto, establezca cada Departamento.
Artículo 77
1. La convivencia en el Centro pretende, fundamentalmente, aprender a vivir en comunidad. Requiere respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa y uso apropiado de las instalaciones y del mobiliario. Siempre desde el objetivo de alcanzar la educación integral de los alumnos.
2. Además de las normas para el correcto funcionamiento del Instituto y el positivo desarrollo de la actividad educativa es necesario establecer criterios que sirvan de orientación a la comunidad educativa a la hora de aplicar correctivos cuando la conducta de algún alumno lo precise. Dichos correctivos deben considerarse desde la perspectiva de la integración social y perfeccionamiento del alumno, con un carácter educativo y recuperador.
Artículo 78
1. Los conflictos e interferencias en el desarrollo de las enseñanzas pueden clasificarse en:
a) Actitud nula o negativa ante el estudio.
b) Faltas leves.
c) Conductas contrarias a las normas.
d) Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro.
Artículo 79
Cuando algún alumno adopte de forma reiterada actitud negativa ante el estudio el profesor avisará por escrito a la familia advirtiéndole para que colabore y mejore el rendimiento académico.
Artículo 80
1. Se consideran faltas leves:
a) La falta injustificada de puntualidad.
b) La falta de asistencia a clase sin justificar.
c) La negligencia en el uso del material e instalaciones del Instituto que causen desperfectos, deterioro no grave, o suciedad.
d) El deterioro no grave, causado intencionadamente, a los objetos o pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.
e) Las disputas entre compañeros dentro o fuera del centro.
f) La conducta opuesta a las normas elementales de educación.
g) La falta de atención a las explicaciones del Profesor.
h) El incumplimiento del horario y actividades de la jornada escolar.
i) Asistir a clase sin el material escolar necesario, salvo que exista justificación para ello.
j) Cualquier acto injustificado que perturbe levemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
2. Las sanciones por faltas leves pueden consistir en amonestación oral o escrita; expulsión de clase, siempre que esté garantizada la atención al alumno fuera del aula; pedir públicamente disculpas al compañero ofendido, si tal fuera la falta; reposición; reparación o compensación en el caso de material deteriorado; terminar el trabajo escolar no hecho o ampliarlo, a criterio del Profesor; realización de tareas que cooperen en la reparación del deterioro o contribuyan a la mejora del desarrollo de las actividades o alguna otra de similares características. Estas sanciones serán dictaminadas y aplicadas por cualquier Profesor del Centro, aunque no imparta clases al alumno afectado, o por el Profesor Tutor correspondiente si la naturaleza de la falta así lo exige. En el caso de amonestación escrita se conservará constancia de ella en Jefatura de Estudios y será comunicada a los padres.
Artículo 81
1. Serán consideradas faltas graves:
a) La reincidencia en las faltas leves.
b) Las conductas contrarias a las normas de convivencia.
2. Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia la realización u omisión de actos que no respeten las normas de funcionamiento acordadas en el presente Reglamento.
3. En las conductas contrarias a las normas se procederá, según la gravedad y reiteración de la conducta y podrán ser corregidas con:
a) Amonestación privada o por escrito.
b) Comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios.
c) Realización de trabajos específicos en horario no lectivo.
d) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa.
e) Suspensión del derecho a participar en las actividades Extraescolares o Complementarias del Centro.
f) Cambio del grupo del alumno por un plazo máximo de una semana.
g) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
h) Suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
4. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el punto anterior:
a) Los Profesores del alumno, oído éste, las correcciones que se establecen en las letras a) y b), dando cuenta al Tutor y al Jefe de Estudios.
b) El Tutor del alumno, oído el mismo, las correcciones que se establecen en las letras a), b), c) d).
c) El Jefe de Estudios y el Director, oído el alumno y su Profesor o Tutor, las correcciones previstas en las letras b), c), d), e) y f).
d) El Consejo Escolar, oído el alumno, las establecidas en las letras g) y h), si bien podrá encomendar al Director del Centro la decisión correspondiente a tales correcciones. El Director, oído el Tutor y el equipo directivo, tomará la decisión tras oír al alumno y, si es menor de edad, a sus padres o representantes legales, en una comparecencia de la que se levantará acta. El Director aplicará la corrección prevista en la letra h) siempre que la
conducta del alumno dificulte el normal desarrollo de las actividades educativas, debiendo comunicarla inmediatamente a la Comisión de Convivencia.
5. En caso de que algún alumno sea amonestado por escrito en tres ocasiones, entonces el Director o Jefatura de Estudios propondrá la suspensión del derecho de asistencia al Centro por un plazo de 1 a 3 días, a una clase de determinada o a todas y suspensión del derecho a participar en las actividades complementarias y extraescolares del Instituto.
6. También, después de tres amonestaciones escritas la Junta de Evaluación del grupo puede proceder al cambio de grupo.
7. Las conductas graves prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de su fecha de comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
8. El alumno, o sus padres o representantes legales, podrán presentar una reclamación en el plazo de cuarenta y ocho horas contra las correcciones impuestas, correspondientes a las letras g) y h) del apartado 4, ante el Director Provincial, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Artículo 82
1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro:
a) La reiteración, en un mismo curso escolar, de conductas contrarias a las normas de convivencia.
b) La falta de respeto, indisciplina, injuria u ofensas graves a cuantas personas constituyen la Comunidad Educativa.
c) La desobediencia manifiesta a las indicaciones de cualquier Profesor o personal no docente.
d) La agresión grave física o moral contra los demás miembros de la comunidad Educativa o la discriminación grave.
e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.
f) Causar por uso indebido daños graves en los locales, material o documentos del Centro o en los objetos que pertenezcan a otros miembros de la Comunidad Educativa.
g) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del Centro.
i) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la Comunidad Educativa del Centro, o la incitación a las mismas.
j) El incumplimiento de las sanciones impuestas.
2. La reincidencia de conductas contrarias a las normas, observada al ser amonestado un mismo alumno por escrito en nueve ocasiones durante el mismo curso, también se considera conducta gravemente perjudicial. En éste caso, el Director podrá proponer la incoación de expediente disciplinario.
3. Las conductas enumeradas en los puntos anteriores podrán ser corregidas con:
a) Realización de tareas que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del Centro o, si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material del Centro o a las pertenencias de otros miembros de la Comunidad Educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo.
b) Suspensión del derecho a participar en las actividades Extraescolares o Complementarias del Centro.
c) Cambio de grupo.
d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a cinco días e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.
e) Suspensión del derecho de asistencia al Centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. El Consejo Escolar podrá levantar la suspensión antes del agotamiento del plazo previsto si constata que se ha producido un cambio positivo en su actitud.
f) Cambio de Centro. Cuando se imponga esta corrección a un alumno de enseñanza obligatoria, la Administración Educativa procurará al alumno un puesto escolar en otro Centro docente.
4. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro no podrán corregirse sin la previa instrucción de un expediente, que, tras la recogida de la necesaria información, acuerde el Director del Centro, bien por propia iniciativa o bien a propuesta del Consejo Escolar del Centro.
5. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el Centro prescribirán en el plazo de cuatro meses, contados a partir de la fecha de su comisión. Las correcciones impuestas como consecuencia de estas conductas prescribirán a la finalización del curso escolar.
Artículo 83
El Instituto dispone de impresos para notificar a los alumnos y sus familias de los incidentes disciplinarios acaecidos en el Instituto. Después de informar a las familias se entregarán las amonestaciones escritas a Jefatura de Estudios para tomar las medidas pertinentes.
Artículo 84
1. Los incumplimientos de las normas de convivencia habrán de ser valorados considerando la situación y las condiciones personales del alumno, y las correcciones que hayan de aplicarse deberán garantizar el respeto a los derechos del resto de los alumnos y procurarán la mejora en las relaciones de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
2. En la corrección de los incumplimientos deberá tenerse en cuenta:
a) Ningún alumno podrá ser privado de su derecho a la educación, ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.
b) No podrán ponerse correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumno.
c) La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.
d) Deberán tenerse en cuenta, en todo momento, la edad del alumno, su situación personal, familiar o social, pudiéndose solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las citadas circunstancias.
e) El Consejo Escolar determinará si la inasistencia a clase de los alumnos por motivos generales y comunicadas previamente por la Junta de Delegados no deba ser objeto de sanción, debiendo adoptar las medidas necesarias para que esta situación no repercuta en el rendimiento académico de los alumnos.
3. A efectos de la graduación de las correcciones:
1. Se considerarán circunstancias paliativas:
a. El reconocimiento espontáneo de su conducta incorrecta.
b. La falta de intencionalidad.
1) Se considerarán circunstancias acentuantes:
a) La premeditación y la reiteración.
b) Causar daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Centro.
c) Cualquier acto que atente contra el derecho de la no discriminación.
4. Los alumnos que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia a las instalaciones del centro o su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del coste económico de su reparación. Igualmente, los alumnos que sustrajeren bienes del Centro deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o representantes legales de los alumnos serán responsables civiles en los términos previstos en las leyes.
5. La falta a clase de modo reiterado puede provocar la imposibilidad de la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y la propia evaluación continua. La pérdida de un tercio de las horas lectivas de una evaluación en una materia obligará al alumno a someterse a las pruebas que, al efecto, establezca cada Departamento.
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